Si no acude a declarar, Juez podría ordenar la aprehensión de Evo Morales, advierte el Fiscal General

La Paz, 30 de diciembre 2024

Si el expresidente Evo Morales, acusado formalmente por delitos de trata y tráfico, no acude a la audiencia cautelar fijada para escuchar su declaración el próximo 14 de enero en Tarija, el juez cautelar que conoce el caso podría emitir una orden de aprehensión y arraigo en su contra, adelantó el fiscal general del Estado, Roger Mariaca.

“Cuando un imputado es notificado de manera legal, conforme a procedimiento, y no se constituye y tampoco argumenta la inasistencia a esa audiencia de medidas cautelares de manera documental y legal, el procedimiento en sus artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal es claro y habla de la rebeldía que dice que tendrá que librarse esta vez ya orden de aprehensión, mandamiento de arraigo y otros que están estipulados en nuestra normativa procesal penal”, dijo.

“No quiero anticiparme a un criterio que pueda ya verter el juez cautelar, quien llevará adelante bajo la libertad probatoria esta audiencia de medidas cautelares”, agregó.

Después de que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de una eventual repostulación de Morales a la Presidencia del Estado y en medio de una intensa polémica pública sobre las acusaciones que pesan en su contra, el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de Tarija citó por edicto al exmandatario para que preste su declaración informativa el 14 de enero próximo, a las 09:30.

A su vez, esa notificación se produjo luego de que la Fiscalía Departamental de Tarija, que lleva adelante la investigación por el presunto embarazo de una adolescente de 15 años cuando Evo Morales ejercía la Presidencia, emitiera una imputación formal y una orden de aprehensión en contra del expresidente.

Respecto a la polémica generada por la notificación de Morales por edicto, Mariaca explicó que la instancia que maneja el control jurisdiccional del caso es el Órgano Judicial a través de los jueces cautelares, por lo que “desconociéndose el paradero actual de los imputados, como también en antecedente se desconoce el paradero de la víctima, conforme establece el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, se notifícó a través de oficio, el cual deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones del Órgano Judicial y del Ministerio Público”.